Contrato de licencia de usuario final
- Instrumento
- Contrato de licencia de uso de programa de cómputo no exclusiva
- Versión
- 2.2
- Entrada en vigor
- 14 de septiembre de 2026
- Naturaleza jurídica
- Contrato de adhesión celebrado por medios electrónicos
- Idioma auténtico
- Español
- Legislación aplicable
- Estados Unidos Mexicanos
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE PROGRAMA DE CÓMPUTO que celebran, por una parte, el titular de los derechos patrimoniales de autor sobre el programa de cómputo denominado Billarisa, a quien en lo sucesivo se le denominará el «LICENCIANTE»; y, por la otra, la persona física o moral que instala, activa o utiliza dicho programa, a quien en lo sucesivo se le denominará el «LICENCIATARIO» y, conjuntamente con el LICENCIANTE, las «PARTES»; al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el LICENCIANTE, por conducto de quien suscribe:
1.1Ser titular de los derechos patrimoniales de autor sobre el programa de cómputo denominado Billarisa, obra protegida en términos de los artículos 101 a 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de los signos distintivos con que se ostenta.
1.2Que su nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal son los que constan en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que ampara la operación de compraventa de la licencia y que, para todos los efectos de este Contrato, se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
1.3Que cuenta con la capacidad legal, los elementos técnicos y la infraestructura necesarios para obligarse en los términos del presente Contrato.
1.4Que comercializa el Software bajo la modalidad de licencia de uso y no de enajenación del programa de cómputo, por lo que en ningún caso transmite la titularidad de los derechos patrimoniales de autor.
1.5Que señala como medios convencionales para oír y recibir notificaciones el correo electrónico billarisaoficial@gmail.com y el sitio electrónico https://www.billarisa.com.
II. Declara el LICENCIATARIO:
2.1Ser persona física con capacidad legal para obligarse o, tratándose de persona moral, que quien suscribe cuenta con facultades suficientes para actos de administración, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
2.2Que los datos que proporcionó para la emisión de la licencia son ciertos y que responde de su veracidad.
2.3Que previamente a la instalación tuvo a su disposición el texto íntegro de este Contrato en el sitio del LICENCIANTE, que conoce las características, requisitos técnicos y limitaciones del Software, y que su decisión de contratar no obedece a error alguno.
2.4Que destina el Software a la operación de su propio establecimiento y que cuenta, o se obliga a contar, con las licencias, permisos y autorizaciones que la normativa federal, estatal y municipal exija a su giro.
2.5Que reconoce que la manifestación de su voluntad por medios electrónicos produce plenos efectos jurídicos, en términos del artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal y de los artículos 89 a 94 del Código de Comercio.
III. Declaran ambas PARTES:
3.1Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que comparecen.
3.2Que en la celebración de este Contrato no media error, dolo, mala fe, violencia, lesión ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo.
3.3Que es su libre voluntad obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERADEFINICIONES
1.1Los términos que a continuación se relacionan tendrán, para efectos de este Contrato, el significado que aquí se les atribuye, sea que se empleen en singular o en plural:
- a)Software: el programa de cómputo denominado Billarisa, su instalador para sistema operativo Windows, la aplicación, la documentación que lo acompañe y los módulos que el LICENCIATARIO haya adquirido lícitamente, incluido, en su caso, el módulo Torneos.
- b)Equipo Autorizado: el equipo de cómputo identificado de manera unívoca mediante la huella de máquina (
machine_hash) registrada al momento de emitirse la licencia. - c)Archivo de Licencia: el archivo electrónico firmado
license.billarisa, o el código de activación equivalente, que habilita la operación del Software exclusivamente en el Equipo Autorizado. - d)Base Local: la base de datos operativa del establecimiento del LICENCIATARIO, identificada como
billar.db, generada y almacenada en el Equipo Autorizado. - e)Sitio: el sitio electrónico https://www.billarisa.com y sus subdominios.
- f)Instrumentos Relacionados: las Condiciones generales de contratación, el Aviso de privacidad integral y la Política de soporte técnico y reemisión, publicados en el Sitio.
1.2Los términos definidos en esta cláusula conservarán el mismo significado en los Instrumentos Relacionados, salvo disposición expresa en contrario.
CLÁUSULA SEGUNDAOBJETO
2.1El LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO, y este acepta, una licencia de uso del Software con el alcance, las limitaciones y las condiciones que se establecen en el presente Contrato.
2.2El objeto de este Contrato se circunscribe al uso del Software. La operación de compraventa que le da origen, incluidos precio, forma de pago, entrega y comprobantes fiscales, se rige por las Condiciones generales de contratación.
CLÁUSULA TERCERANATURALEZA Y ALCANCE DE LA LICENCIA
3.1La licencia que se otorga es no exclusiva, intransferible, no sublicenciable, revocable por incumplimiento, onerosa y limitada al Equipo Autorizado y al paquete de mesas efectivamente contratado.
3.2La licencia confiere únicamente el derecho de usar el Software conforme a su destino. No transmite dominio, copropiedad, coautoría ni derecho alguno sobre el código fuente, los algoritmos, la arquitectura, la documentación técnica, los secretos industriales ni sobre cualquier otro elemento protegido por la legislación de propiedad intelectual.
3.3El Software es un sistema de punto de venta de ejecución local. No constituye un servicio de cómputo en la nube, ni un contrato de prestación de servicios de tratamiento de información, ni un depósito, hospedaje o custodia de la Base Local.
CLÁUSULA CUARTAÁMBITO DE USO Y EQUIPO AUTORIZADO
4.1La licencia se otorga para un solo Equipo Autorizado. El uso del Software en establecimiento, sucursal, caja o equipo distintos requiere la contratación de una licencia independiente.
4.2El Archivo de Licencia y el código de máquina tienen carácter nominativo. El LICENCIATARIO se obliga a no publicarlos, cederlos, sublicenciarlos, comercializarlos ni emplearlos para habilitar el Software en equipo diverso del Equipo Autorizado.
4.3El número de mesas habilitadas corresponderá al paquete contratado. El ascenso de paquete se rige por las Condiciones generales de contratación.
CLÁUSULA QUINTARESTRICCIONES DE USO
5.1Salvo autorización previa y por escrito del LICENCIANTE, o salvo que una disposición de orden público impida pactar la restricción, el LICENCIATARIO se obliga a abstenerse de:
- a)reproducir o instalar el Software, con licencia activa, en equipo distinto del Equipo Autorizado;
- b)arrendar, sublicenciar, ceder, prestar, dar en comodato, aportar a sociedad o de cualquier otro modo comercializar el Software o el Archivo de Licencia;
- c)eludir, alterar, interferir, suprimir o desactivar el mecanismo de activación, la huella de máquina o la firma electrónica del Archivo de Licencia;
- d)descompilar, desensamblar, extraer el código fuente o realizar ingeniería inversa sobre el Software, en la medida en que la legislación aplicable permita restringirlo;
- e)suprimir o modificar los avisos de reserva de derechos, marcas o cualquier otra indicación de titularidad incorporada al Software;
- f)emplear el Software para desarrollar un producto que compita con él, o para prestar servicios de procesamiento a terceros bajo la modalidad de tiempo compartido.
5.2La contravención de cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula se reputa incumplimiento grave para los efectos de la Cláusula Vigésima Primera, con independencia de las acciones civiles y penales que correspondan conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal.
CLÁUSULA SEXTAEXCLUSIONES DEL OBJETO
6.1No forman parte del objeto de este Contrato ni generan obligación alguna a cargo del LICENCIANTE:
- a)la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a jugadores, consumidores finales de barra o terceros, así como cualquier función de facturación electrónica por cuenta del LICENCIATARIO;
- b)la operación multisucursal amparada por una sola licencia;
- c)el suministro de aplicación nativa para dispositivos móviles;
- d)el alojamiento, respaldo o custodia de la Base Local en sistemas informáticos del LICENCIANTE;
- e)el hardware, el sistema operativo, el software de seguridad, los suministros consumibles y la red de comunicaciones del establecimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMALICENCIA DE EVALUACIÓN
7.1El LICENCIANTE podrá emitir licencias de evaluación con vigencia limitada, que será de catorce (14) días naturales salvo que al momento de su emisión se indique un plazo distinto.
7.2Concluida la vigencia, el Software cesará de operar de forma automática. La licencia de evaluación se otorga a título gratuito, en el estado en que se encuentra, sin garantía de ninguna especie, y no genera derecho adquirido a prorrogarla, a obtener licencia perpetua ni a recibir el soporte previsto en la Política de soporte técnico y reemisión.
CLÁUSULA OCTAVAVIGENCIA
8.1En la modalidad de pago único, el derecho de uso sobre el Equipo Autorizado no está sujeto a término, sin perjuicio de la terminación anticipada por las causas previstas en la Cláusula Vigésima Primera.
8.2En las restantes modalidades, la vigencia será la consignada en el Archivo de Licencia emitido.
8.3La vigencia de la licencia es independiente del plazo de soporte técnico, el cual se rige por su propia Política.
8.4Continuidad en caso de cese de operaciones. Tratándose de licencias de pago único, el LICENCIANTE se obliga a que, en el supuesto de cese definitivo de sus operaciones y en la medida en que le resulte materialmente posible, pondrá a disposición de los LICENCIATARIOS cuya licencia se encuentre vigente un medio que les permita continuar usando el Software, tal como la emisión de un Archivo de Licencia no vinculado a la huella de máquina o la publicación del mecanismo que permita desactivar el control de activación. Esta obligación se establece en beneficio del LICENCIATARIO, es adicional a la facultad de cesión prevista en la Cláusula Vigésima, numeral 20.2, y no faculta al LICENCIANTE a restringir el derecho de uso mientras mantenga sus operaciones.
CLÁUSULA NOVENAOBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
9.1Son obligaciones a cargo del LICENCIATARIO, además de las que se desprendan de otras cláusulas:
- a)usar el Software exclusivamente en el Equipo Autorizado y conforme al destino previsto;
- b)responder de la veracidad, integridad y licitud de la información que capture, incluidos cortes de caja, registros de venta y datos de terceros;
- c)mantener el Equipo Autorizado en condiciones técnicas adecuadas y protegido contra software malicioso;
- d)guardar confidencialidad respecto del Archivo de Licencia y del código de máquina, y notificar al LICENCIANTE, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, cualquier uso no autorizado del que tenga conocimiento;
- e)cumplir la normativa que rija su establecimiento, incluida la relativa a venta de bebidas alcohólicas, horarios y protección de datos personales de su clientela y personal.
CLÁUSULA DÉCIMARESPALDO Y CUSTODIA DE LA BASE LOCAL
10.1La Base Local reside en el Equipo Autorizado y se encuentra bajo la esfera exclusiva de control y custodia del LICENCIATARIO.
10.2El LICENCIATARIO se obliga a efectuar y conservar respaldos periódicos de la Base Local en medio bajo su control.
10.3El LICENCIANTE no asume depósito, custodia ni resguardo de la Base Local. La pérdida, alteración o destrucción del archivo billar.db derivada de la omisión de respaldo, de falla de hardware, de software malicioso o de causa no imputable al LICENCIANTE, corre por cuenta exclusiva del LICENCIATARIO.
10.4Respecto de los datos personales que el LICENCIATARIO trate en la Base Local, este tendrá el carácter de responsable en términos de la legislación de protección de datos personales, sin que el LICENCIANTE asuma el carácter de encargado, salvo pacto expreso y por escrito.
10.5Acceso del LICENCIATARIO a su propia información. El LICENCIANTE se obliga a no incorporar al Software medidas técnicas cuyo objeto o efecto sea impedir al LICENCIATARIO consultar la Base Local o extraer la información que él mismo hubiere capturado. La Base Local se conserva en un formato de base de datos de uso general, de modo que el LICENCIATARIO pueda acceder a su información con herramientas ajenas al Software. Esta obligación subsiste con independencia de la terminación del Contrato, en los términos de la Cláusula Vigésima Segunda, numeral 22.2.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERAPROPIEDAD INTELECTUAL
11.1El Software, su código fuente y objeto, su estructura, la documentación, las interfaces gráficas, la denominación Billarisa, el eslogan «Billarísate con Billarisa» y el logotipo son titularidad exclusiva del LICENCIANTE o de quien haya otorgado a este los derechos correspondientes.
11.2Este Contrato no implica cesión, transmisión ni licencia de uso de marca, nombre comercial, aviso comercial o derecho de autor distinta de la licencia de uso expresamente regulada en la Cláusula Segunda.
11.3Toda mejora, corrección, adaptación o desarrollo derivado del Software, aun cuando tenga origen en una sugerencia del LICENCIATARIO, corresponderá en exclusiva al LICENCIANTE, sin que ello genere contraprestación, regalía ni coautoría en favor de aquel.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDAACTUALIZACIONES, NUEVAS VERSIONES Y DESCONTINUACIÓN
12.1El LICENCIANTE podrá poner a disposición del LICENCIATARIO actualizaciones correctivas o de mantenimiento del Software. Salvo indicación en contrario, dichas actualizaciones quedarán sujetas al presente Contrato y no constituyen licencia nueva ni adicional.
12.2Las nuevas versiones que incorporen funcionalidad sustancialmente distinta podrán comercializarse por separado. La adquisición de una licencia no genera derecho a obtener versiones futuras a título gratuito.
12.3El LICENCIANTE se reserva la facultad de modificar, sustituir o descontinuar módulos o funcionalidades por razones técnicas, de seguridad o de mercado. La descontinuación no afectará el derecho del LICENCIATARIO a continuar usando la versión que tenga instalada en el Equipo Autorizado conforme a la Cláusula Octava.
12.4El LICENCIATARIO conserva la facultad de no instalar una actualización, en cuyo caso asume las consecuencias técnicas y de seguridad derivadas de operar una versión no vigente.
12.5Cuando la descontinuación prevista en el numeral 12.3 afecte un módulo que el LICENCIATARIO hubiere adquirido mediante contraprestación específica, el LICENCIANTE se obliga a comunicárselo con una anticipación no menor a noventa (90) días naturales, por los medios señalados en la Cláusula Vigésima Cuarta. Lo anterior sin perjuicio del derecho del LICENCIATARIO a continuar usando la versión que tenga instalada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERASOPORTE TÉCNICO Y ACCESO REMOTO
13.1El alcance, los plazos, las exclusiones y los supuestos de reemisión del Archivo de Licencia se rigen por la Política de soporte técnico y reemisión publicada en el Sitio, que forma parte integrante de este Contrato.
13.2La solicitud de asistencia remota formulada por el LICENCIATARIO importa su autorización para que el LICENCIANTE acceda de manera puntual, temporal y limitada al Equipo Autorizado, por el medio técnico que se convenga y exclusivamente durante la sesión de que se trate.
13.3El LICENCIANTE no extraerá la Base Local sino a petición expresa del LICENCIATARIO y con la finalidad de respaldo o diagnóstico.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTAVERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
14.1El LICENCIANTE podrá requerir al LICENCIATARIO información razonable que permita verificar el cumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Quinta, tal como el número de instalaciones activas y los códigos de máquina asociados a su cuenta.
14.2El requerimiento se formulará por escrito, con al menos diez (10) días naturales de anticipación, y deberá atenderse dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su recepción, sin que su desahogo pueda interferir de forma desproporcionada con la operación del establecimiento.
14.3De acreditarse instalaciones en exceso de las licenciadas, el LICENCIATARIO se obliga a regularizarlas mediante el pago del precio de lista vigente por cada licencia faltante, sin perjuicio de las acciones a que se refiere la Cláusula Quinta, numeral 5.2.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTACONFIDENCIALIDAD
15.1Las PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información técnica, comercial, financiera y operativa que reciban de su contraparte con motivo de este Contrato, y a no divulgarla a terceros sin consentimiento previo y por escrito.
15.2No se considerará confidencial la información que sea de dominio público sin culpa de la parte receptora, la que esta poseyera lícitamente con anterioridad, o aquella cuya divulgación sea requerida por autoridad competente, supuesto en el cual la parte requerida lo notificará a la otra en cuanto legalmente le sea posible.
15.3Esta obligación subsistirá durante la vigencia del Contrato y por un plazo de tres (3) años contados a partir de su terminación por cualquier causa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTADATOS PERSONALES
16.1El tratamiento de los datos personales que el LICENCIANTE recabe del LICENCIATARIO con motivo de la emisión, reemisión y soporte de la licencia se rige por el Aviso de privacidad integral publicado en el Sitio, que el LICENCIATARIO declara conocer.
16.2El código de máquina se trata con la finalidad necesaria de emitir y reemitir el Archivo de Licencia y de verificar el cumplimiento de la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMAGARANTÍA LIMITADA Y DESCARGO
17.1El LICENCIANTE garantiza que, a la fecha de entrega, el Software se ajusta sustancialmente a las funcionalidades descritas en el Sitio para el paquete contratado, cuando se ejecute en un entorno Windows compatible con las especificaciones técnicas publicadas.
17.2Salvo lo previsto en el numeral anterior y en la extensión máxima que permita la legislación aplicable, el Software se proporciona en el estado en que se encuentra. El LICENCIANTE no garantiza que su operación sea ininterrumpida o libre de error, ni la ausencia de fallas imputables a hardware, sistema operativo, suministro de energía eléctrica, software malicioso, red del establecimiento o captura de información por el personal del LICENCIATARIO.
17.3El LICENCIANTE no garantiza que el Software satisfaga obligaciones fiscales, contables o administrativas específicas del LICENCIATARIO. Los tickets, precuentas y cortes de caja que el Software genere son documentos de control interno y no sustituyen los comprobantes fiscales ni la asesoría contable que corresponda.
17.4Lo previsto en esta cláusula no excluye ni limita los derechos que la legislación aplicable declare irrenunciables en favor del LICENCIATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVALIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
18.1En la extensión máxima permitida por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, el LICENCIANTE no será responsable de:
- a)lucro cesante, pérdida de oportunidad, daños indirectos, consecuenciales, especiales o punitivos;
- b)faltantes o fugas de caja atribuibles a la captura, omisión o conducta del personal del LICENCIATARIO;
- c)la pérdida, alteración o destrucción de la Base Local por omisión de respaldo, en términos de la Cláusula Décima;
- d)fallas de hardware, de suministro eléctrico o de conectividad del establecimiento;
- e)el uso del Software en contravención de este Contrato.
18.2La responsabilidad total y acumulada del LICENCIANTE derivada de este Contrato, por cualquier concepto y con independencia de la naturaleza de la acción que se ejercite, no excederá del importe efectivamente pagado por el LICENCIATARIO por la licencia afectada durante los doce (12) meses anteriores al hecho que motive la reclamación.
18.3Las limitaciones previstas en esta cláusula no operarán en los casos de dolo o mala fe del LICENCIANTE, ni respecto de derechos irrenunciables conforme a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENASANEAMIENTO E INDEMNIZACIÓN
19.1El LICENCIANTE se obliga a sacar en paz y a salvo al LICENCIATARIO frente a reclamaciones de terceros que aleguen que el uso del Software, en los términos autorizados por este Contrato, infringe derechos de propiedad intelectual en territorio mexicano, siempre que el LICENCIATARIO le notifique la reclamación dentro de los diez (10) días naturales siguientes a que tenga conocimiento de ella, le permita asumir la defensa y le preste la colaboración razonable que le solicite.
19.2De actualizarse el supuesto anterior, el LICENCIANTE podrá, a su elección, obtener el derecho a continuar el uso, sustituir o modificar el Software, o bien resolver el Contrato reembolsando el importe pagado, deducida la parte proporcional al tiempo de uso.
19.3El LICENCIATARIO se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al LICENCIANTE frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso del Software en contravención de este Contrato, del contenido que capture o de la inobservancia de la normativa aplicable a su establecimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMACESIÓN
20.1El LICENCIATARIO no podrá ceder, transmitir ni gravar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin autorización previa y por escrito del LICENCIANTE.
20.2El LICENCIANTE podrá ceder este Contrato con motivo de reestructuración corporativa, fusión, escisión o enajenación de los activos relacionados con el Software, sin que ello afecte los derechos adquiridos por el LICENCIATARIO, bastando notificación por los medios previstos en la Cláusula Vigésima Cuarta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERATERMINACIÓN Y RESCISIÓN
21.1Son causas de rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para el LICENCIANTE:
- a)el uso del Software fuera del Equipo Autorizado;
- b)la reproducción, redistribución o comercialización no autorizadas;
- c)la elusión o alteración del mecanismo de activación;
- d)el incumplimiento del requerimiento de verificación previsto en la Cláusula Décima Cuarta;
- e)la falta de pago del precio, cuando la licencia se haya emitido con anterioridad a este.
21.2El LICENCIANTE notificará la rescisión por los medios señalados en la Cláusula Vigésima Cuarta. Tratándose de los incisos d) y e), la rescisión surtirá efectos si el incumplimiento no se subsana dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación.
21.3El LICENCIATARIO podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento mediante la desinstalación del Software, sin que ello genere derecho a devolución alguna, salvo en los supuestos expresamente previstos en las Condiciones generales de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDAEFECTOS DE LA TERMINACIÓN Y SUPERVIVENCIA
22.1Terminado el Contrato por cualquier causa, cesará de forma inmediata el derecho de uso y el LICENCIATARIO deberá desinstalar el Software del Equipo Autorizado, así como destruir las copias del Archivo de Licencia que obren en su poder.
22.2La terminación no priva al LICENCIATARIO del acceso a la Base Local, que permanece en su equipo y bajo su control.
22.3Subsistirán, aun después de la terminación, las Cláusulas Décima, Décima Primera, Décima Quinta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena, Trigésima Segunda y las demás que por su naturaleza deban sobrevivir.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERACASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
23.1Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando este obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como hechos ajenos a su voluntad e insuperables, tales como desastres naturales, actos de autoridad, interrupciones generalizadas de energía o de telecomunicaciones, conflictos laborales ajenos a la parte afectada o emergencias sanitarias declaradas.
23.2La parte afectada lo notificará a la otra dentro de los cinco (5) días naturales siguientes y realizará esfuerzos razonables para reanudar el cumplimiento. Si la causa subsiste por más de sesenta (60) días naturales, cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTANOTIFICACIONES
24.1Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato se practicarán por escrito y surtirán efectos el día hábil siguiente a su envío, cuando se dirijan a los medios siguientes:
- a)al LICENCIANTE: el correo electrónico billarisaoficial@gmail.com;
- b)al LICENCIATARIO: el correo electrónico o el número de mensajería que haya proporcionado al contratar.
24.2Las PARTES se obligan a comunicar cualquier cambio de sus datos de contacto. En tanto no se comunique, las notificaciones practicadas en los medios señalados surtirán plenos efectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTAMODIFICACIONES
25.1El LICENCIANTE podrá modificar el texto de este Contrato para versiones futuras del Software o para nuevas contrataciones, publicando la versión correspondiente en el Sitio con indicación de su número y fecha de entrada en vigor.
25.2Las modificaciones no aplicarán retroactivamente a las licencias de pago único ya emitidas, salvo que resulten más favorables al LICENCIATARIO o que su adopción derive de una disposición legal de observancia obligatoria.
25.3Toda modificación pactada de forma individual entre las PARTES deberá constar por escrito.
25.4El LICENCIANTE conservará el texto íntegro de las versiones anteriores de este Contrato y lo pondrá a disposición del LICENCIATARIO que lo solicite por los medios previstos en la Cláusula Vigésima Cuarta. La versión aplicable a cada licencia es la consignada en el pedido confirmado o, en defecto de esta, la publicada en el Sitio a la fecha de emisión del Archivo de Licencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTAINDEPENDENCIA DE LAS PARTES
26.1Este Contrato no crea entre las PARTES relación laboral, de subordinación, mandato, comisión mercantil, asociación en participación, franquicia ni sociedad de ninguna especie. Cada parte responde de manera exclusiva de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social de su propio personal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMANULIDAD PARCIAL
27.1La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de alguna cláusula o de parte de ella no afectará la validez de las restantes, las cuales continuarán surtiendo plenos efectos. Las PARTES se obligan a sustituir la disposición afectada por otra válida que refleje, en la medida de lo posible, la intención económica y jurídica original.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVANO RENUNCIA DE DERECHOS
28.1La omisión, tolerancia o demora de cualquiera de las PARTES en el ejercicio de un derecho derivado de este Contrato no se interpretará como renuncia a él ni como modificación de sus términos, ni impedirá su ejercicio posterior.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENAENCABEZADOS E INTERPRETACIÓN
29.1Los encabezados de las cláusulas se incorporan por comodidad de lectura y no determinan ni limitan su contenido. Las referencias a cláusulas y numerales se entienden hechas a las de este Contrato, salvo mención expresa en contrario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMAIDIOMA
30.1Este Contrato se otorga en idioma español. La traducción al inglés publicada en el Sitio se proporciona únicamente para facilitar su comprensión. En caso de discrepancia entre ambas versiones prevalecerá el texto en español.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERAACUERDO ÍNTEGRO E INSTRUMENTOS RELACIONADOS
31.1Este Contrato, conjuntamente con los Instrumentos Relacionados y con el pedido confirmado, constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier negociación, oferta, declaración o convenio previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
31.2En caso de contradicción prevalecerán, en su orden: el pedido confirmado por escrito, el presente Contrato, las Condiciones generales de contratación y la Política de soporte técnico y reemisión. El Aviso de privacidad integral rige de manera autónoma en materia de datos personales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDALEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
32.1Este Contrato se rige e interpreta conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código de Comercio y el Código Civil Federal en lo que resulte supletorio.
32.2Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, salvo norma de orden público en contrario.
32.3Cuando el LICENCIATARIO tenga el carácter de consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevalecerán las disposiciones irrenunciables de dicho ordenamiento y la competencia que en él se establezca.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las PARTES de su contenido, valor y alcance legal, el LICENCIATARIO manifiesta su conformidad mediante la instalación, activación o uso del Software, en términos del artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal.